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Certificado energético

¿Es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar?

Sí, en casi todos los casos. Desde 2013 se exige para vender o alquilar viviendas, locales y oficinas, y el Real Decreto 390/2021 actualizó las reglas. Te contamos cuándo se pide, quién está exento y qué multas hay si no lo tienes.

Cuándo es obligatorio

El Real Decreto 390/2021 (artículo 3) lo exige en los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. Una «parte de edificio» es, por ejemplo, un piso, un local o una oficina.

También se pide en otros casos que afectan menos a los particulares: edificios de nueva construcción, algunas reformas importantes, edificios públicos de más de 250 m² y edificios de uso terciario de más de 500 m².

Si ya tienes un certificado en vigor, no hace falta otro (artículo 6).

Quién está exento

El artículo 3.2 excluye estos casos:

  • Edificios protegidos oficialmente, cuando las mejoras alterarían de forma inaceptable su carácter o aspecto.
  • Construcciones provisionales con un uso previsto de dos años o menos.
  • Edificios industriales, de defensa o agrícolas no residenciales con baja demanda de energía.
  • Edificios independientes de menos de 50 m² útiles.
  • Edificios comprados para derribarlos o para hacer una reforma importante, con una declaración responsable ante el organismo autonómico.

Fíjate en que la exención de los 50 m² es para edificios independientes. Un piso pequeño dentro de un edificio sí necesita certificado.

Qué tienes que hacer con el certificado

  • Incluir la calificación en cualquier oferta, promoción o anuncio de venta o alquiler (artículos 15 y 17).
  • En una venta, adjuntar una copia del certificado registrado y la etiqueta al contrato de compraventa.
  • En un alquiler, anexar una copia de la etiqueta al contrato y entregar al inquilino el documento de recomendaciones de uso.

Qué multas hay

El régimen sancionador está en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª), a la que remite el artículo 21 del Real Decreto 390/2021. Lo aplican las comunidades autónomas.

GravedadEjemplosMulta
LeveAnunciar sin indicar la calificación, no exhibir la etiqueta cuando es obligatoria, no renovar el certificado300 a 600 €
GraveVender o alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y vigente; exhibir una etiqueta que no corresponde601 a 1.000 €
Muy graveAnunciar una calificación que no está respaldada por un certificado vigente y registrado; falsear la información1.001 a 6.000 €

Si el beneficio obtenido con la infracción es mayor que la multa, la sanción puede igualar ese beneficio. Responden las personas o empresas que cometan la infracción, también la inmobiliaria o quien publique el anuncio.

Preguntas frecuentes

¿Lo necesito para una herencia o una donación?

No. La obligación aparece al vender o al alquilar a un nuevo inquilino. Si después vendes o alquilas lo heredado, sí lo necesitarás.

¿Y si renuevo el contrato con el mismo inquilino?

La norma lo exige al alquilar a un nuevo arrendatario. Para el siguiente inquilino sí tendrás que tenerlo en vigor.

¿Necesita certificado un piso de menos de 50 m²?

Sí. La exención de los 50 m² es solo para edificios independientes, no para pisos dentro de un edificio.

¿Quién puede ser multado?

Quien cometa la infracción: el propietario que vende o alquila sin certificado, pero también la inmobiliaria o quien publique un anuncio sin la calificación.

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