Certificado energético
¿Es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar?
Sí, en casi todos los casos. Desde 2013 se exige para vender o alquilar viviendas, locales y oficinas, y el Real Decreto 390/2021 actualizó las reglas. Te contamos cuándo se pide, quién está exento y qué multas hay si no lo tienes.
Cuándo es obligatorio
El Real Decreto 390/2021 (artículo 3) lo exige en los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario. Una «parte de edificio» es, por ejemplo, un piso, un local o una oficina.
También se pide en otros casos que afectan menos a los particulares: edificios de nueva construcción, algunas reformas importantes, edificios públicos de más de 250 m² y edificios de uso terciario de más de 500 m².
Si ya tienes un certificado en vigor, no hace falta otro (artículo 6).
Quién está exento
El artículo 3.2 excluye estos casos:
- Edificios protegidos oficialmente, cuando las mejoras alterarían de forma inaceptable su carácter o aspecto.
- Construcciones provisionales con un uso previsto de dos años o menos.
- Edificios industriales, de defensa o agrícolas no residenciales con baja demanda de energía.
- Edificios independientes de menos de 50 m² útiles.
- Edificios comprados para derribarlos o para hacer una reforma importante, con una declaración responsable ante el organismo autonómico.
Fíjate en que la exención de los 50 m² es para edificios independientes. Un piso pequeño dentro de un edificio sí necesita certificado.
Qué tienes que hacer con el certificado
- Incluir la calificación en cualquier oferta, promoción o anuncio de venta o alquiler (artículos 15 y 17).
- En una venta, adjuntar una copia del certificado registrado y la etiqueta al contrato de compraventa.
- En un alquiler, anexar una copia de la etiqueta al contrato y entregar al inquilino el documento de recomendaciones de uso.
Qué multas hay
El régimen sancionador está en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª), a la que remite el artículo 21 del Real Decreto 390/2021. Lo aplican las comunidades autónomas.
| Gravedad | Ejemplos | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Anunciar sin indicar la calificación, no exhibir la etiqueta cuando es obligatoria, no renovar el certificado | 300 a 600 € |
| Grave | Vender o alquilar sin entregar un certificado válido, registrado y vigente; exhibir una etiqueta que no corresponde | 601 a 1.000 € |
| Muy grave | Anunciar una calificación que no está respaldada por un certificado vigente y registrado; falsear la información | 1.001 a 6.000 € |
Si el beneficio obtenido con la infracción es mayor que la multa, la sanción puede igualar ese beneficio. Responden las personas o empresas que cometan la infracción, también la inmobiliaria o quien publique el anuncio.
Preguntas frecuentes
¿Lo necesito para una herencia o una donación?
No. La obligación aparece al vender o al alquilar a un nuevo inquilino. Si después vendes o alquilas lo heredado, sí lo necesitarás.
¿Y si renuevo el contrato con el mismo inquilino?
La norma lo exige al alquilar a un nuevo arrendatario. Para el siguiente inquilino sí tendrás que tenerlo en vigor.
¿Necesita certificado un piso de menos de 50 m²?
Sí. La exención de los 50 m² es solo para edificios independientes, no para pisos dentro de un edificio.
¿Quién puede ser multado?
Quien cometa la infracción: el propietario que vende o alquila sin certificado, pero también la inmobiliaria o quien publique un anuncio sin la calificación.
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Pedir mi certificado energéticoFuentes
- Real Decreto 390/2021, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª, infracciones y sanciones (BOE)
Tramitok gestiona certificados con técnicos competentes. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico.
